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22/12/08

El mobbing inmobiliario


Según la redacción de fotocasa.es del 18/12/2008:

El acoso inmobiliario o mobbing es un fenómeno que en los últimos tiempos ha aparecido en nuestro país y ante el que la Justicia toma medidas. La mayoría de afectados son personas mayores que viven en régimen de alquiler con contratos de renta antigua por las que suelen pagar menos de 100 euros mensuales.

Podemos definir acoso inmobiliario como el asedio que sufren los habitantes de viviendas, generalmente en régimen de alquiler de renta antigua, ante la presión de dueños, o incluso empresas especialmente contratadas para ello, que quieren forzarlos a que las abandonen utilizando métodos “suspicaces” cuyo único objetivo es perturbar a la persona acosada para que abandone su vivienda.

"El Código Penal no considera que el acoso inmobiliario sea una práctica considerada delito"

En la mayoría de los casos, el propietario del edificio o inmueble inicia el acoso con la omisión de sus obligaciones en cuanto al mantenimiento de las instalaciones. Si el inquilino perdura en su intención de no abandonar su hogar la presión se vuelve más agresiva. También se producen amenazas directas o bien, se realquilan las viviendas del mismo edificio que están libres a familias conflictivas para acabar de cansar a los vecinos.


Esta última medida se emplea cuando el propietario tiene un edificio entero o varios inmuebles en una misma finca y sólo quedan unos pocos inquilinos.

Sentencias a favor de los inquilinos

En España, el Código Penal no considera que el acoso inmobiliario sea una práctica considerada como delito, por lo que la Justicia se acoge a delitos de coacciones para poder actuar contra los presuntos acosadores.

En la mayoría de ocasiones es difícil demostrar estas prácticas y los inquilinos acaban abandonando el hogar por impotencia a la hora de resolver el conflicto.

Pero recientemente se han dado casos de éxito en los que los inquilinos han conseguido que la Justicia les de razón. Por ejemplo, el pasado mes de noviembre un juzgado de lo penal de Bilbao condenó a 3 años y tres meses de cárcel al propietario de un inmueble.

El propietario también puede sufrir acoso

Al hablar de acoso siempre se piensa en el inquilino, pero es necesario tener en cuenta que los propietarios también pueden sufrir mobbing. Tal y como han comentado algunas personas en los foros de fotocasa.es, existen muchos casos en los que es el dueño de la vivienda quien se siente acosado.

Ejemplo de ello son los casos de dueños de viviendas cuyos inquilinos les han destrozado la vivienda o les han dejado de pagar la mensualidad. En el caso de los impagos, esto se traduce en la imposibilidad de percibir la renta y de echar a los inquilinos para realquilar. En caso de denuncia, el proceso se puede alargar durante muchos meses, incluso años, hasta que se dictamina una sentencia y, no siempre, a favor del propietario.

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