El pasado viernes el Gobierno aprobó la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que busca la "dinamización y flexibilización del mercado del alquiler", según la ministra Ana Pastor, así como "priorizar la voluntad de las partes frente a las obligaciones legales".
Entre las principales medidas se encuentra la reducción del período obligatorio del contrato de cinco a tres años, y de tres a uno en el caso de la prórroga automática, con un total de cuatro años de alquiler amparados por la ley. Además, se reduce a un mes el periodo de antelación con el que el inquilino debe avisar el abandono de la vivienda, así como en el que el propietario debe avisar del fin del alquiler, siempre y cuando acredite que necesita la vivienda por causas de divorcio o su uso por parte de un familiar de primer grado.
Por su parte, en caso de impagos, el propietario solo necesitará un requerimiento notarial o judicial para poder desahuciar al inquilino, aunque se debe especificar esta norma en el contrato. Sin embargo, este dispondrá de un total de diez días para saldar la deuda.
En el caso de que la vivienda alquilada se venda a otro propietario, este solo debe mantener el contrato con el inquilino si dicho contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad.
Además, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos incluye ciertos incentivos fiscales, como la exención del 70% en el impuesto de la renta para los propietarios que no residan en España y del 100% para los que vivan en la Unión Europea y tengan entre 18 y 30 años de edad.
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