El juez del juzgado de lo mercantil número 2 de Málaga afirma haber un “desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones”.
La magistrada estima íntegramente la demanda interpuesta y ordena la devolución de las cantidades cobradas, que oscilan entre los 2.133 y 9.648 euros, por préstamos hipotecarios suscritos entre 2006 y 2008.
La magistrada estima íntegramente la demanda interpuesta y ordena la devolución de las cantidades cobradas, que oscilan entre los 2.133 y 9.648 euros, por préstamos hipotecarios suscritos entre 2006 y 2008.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación y según fuentes consultadas por la agencia “EFE”, la entidad financiera presentará recurso.
La magistrada se respalda en los artículos 3.1 de la directiva comunitaria 93/13 y 82.1 del texto refundido de la Ley general de consumidores y usuarios que definen las cláusulas abusivas como aquellas que, contradiciendo las exigencias de la buena fe, causen un "desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones" que se derivan del contrato en perjuicio del consumidor.
La magistrada señala que “el que la cláusula resulte clara a la hora de leerla (como sostiene Unicaja), no implica que el consumidor haya comprendido, por la información que le facilita el banco, cómo jugará la citada estipulación en la vida del contrato".
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La magistrada se respalda en los artículos 3.1 de la directiva comunitaria 93/13 y 82.1 del texto refundido de la Ley general de consumidores y usuarios que definen las cláusulas abusivas como aquellas que, contradiciendo las exigencias de la buena fe, causen un "desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones" que se derivan del contrato en perjuicio del consumidor.
La magistrada señala que “el que la cláusula resulte clara a la hora de leerla (como sostiene Unicaja), no implica que el consumidor haya comprendido, por la información que le facilita el banco, cómo jugará la citada estipulación en la vida del contrato".
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