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A) Una casa en alquiler o una casa en propiedad.
B) El esfuerzo económico para adquirirla no superará 1/3 de los ingresos familiares.
C) La futura ley:
1) No podrá aprobarse en esta legislatura (que finaliza en marzo) según dijo el gobierno andaluz.
2) Regulará el acceso a la vivienda "en condiciones de igualdad, así como las ayudas que faciliten dicho acceso".
3) Establecerá que el acceso se regirá por los ingresos familiares (IIFF).
3a) Que los IIFF sean inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (para menos de 500 euros/mes, derecho a acceder a ALQUILER de vivienda pública por menos del 25%, o sea menos de 125 euros/mes de alquiler, o
3b) Que los IIFF sean superiores a 500 euros pero insuficientes para acudir al mercado libre (que no pasen de 5,5 veces el SMI, o sea 568 por 5,5 igual a 3100 euros)

según la OCU:
i) A partir de julio’e 2004, el Salario Mínomo Interprofesional (SMI) se usa como referencia para determinar: la retribución salarial mínima, las garantías salariales y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), las bases mínimas de cotización y los requisitos de acceso y mantenimiento de protección por desempleo.
ii) El IPREM es la referencia para el resto de asuntos: las becas, las ayudas para vivienda, los límites para el acceso a la justicia gratuita, las cuantías de la prestación y del subsidio por desempleo
Pero vean los comentarios a la noticia en Cotizalia.com. : Mentira podrída, demagogos, sin vergüenza, etc., etc.
Y observen las declaraciones del ministro de economía Solbes, al que “no le gustan nada este tipo de planteamientos”.